¿Quién no ha utilizado el potencial viral de un link titulado “Envíelo a un amigo” en alguna de sus campañas? Pues, bien, para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una infracción que ya se ha sancionado, en varios casos, con 600 euros. Por ejemplo, a finales de 2007 un particular denunció por primera vez a una empresa, Iniciativas Virtuales, que le había enviado publicidad sin su consentimiento. A los dos meses, la AEPD falló a su favor. “El ‘envíelo a un amigo’ es una práctica muy común entre las empresas de marketing que no se denuncia” afirma Ofelia Tejerina, abogada especializada en el estudio legal del uso de las nuevas tecnologías. “Si se denunciase, la sentencia sería favorable al particular casi seguro”.
Y es que, con la LSSI en la mano, el spam es “cualquier mensaje no solicitado” que tiene el fin de “ofertar o comercializar un servicio”. O sea, sin el “sí quiero” del consumidor la empresa no puede emitir publicidad a ninguna dirección. El correo electrónico está considerado como información personal, igual que el teléfono o la dirección. Por eso el destinatario tiene que dar su “consentimiento explícito”.
Con estas resoluciones, la AEPD está yendo más allá de penalizar los abusos de las empresas para simplemente dificular la comercialización online. El spam es ilegal, pero la ley de comercio electrónico no contempla el tratamiento de datos de la “agenda doméstica”. Por eso, al final, por lo que la AEPD acaba sancionado a la empresa es tan sólo por tener el programa que facilita el envío de correo no deseado.

La última polémica ha saltado a raíz de los próximos conceiertos de Madonna en nuestro país: la empresa Tick Tack Ticket ofrece dos entradas VIP para su actuación en Valencia el próximo 18 de este mes a cambio de nuestra ciberagenda: “Sólo tienes que rellenar el formulario con tu e-mail y la dirección de correo electrónico de tantos contactos como tengas. Ganará la persona que más veces reenvíe esta información así que… ¡Avisa a cuantos más mejor!”, dice la campaña. Tick Tack Ticket trata de eludir la consideración de spam utilizando el rodeo habitual de que la empresa no se hace responsable del envío. “No somos nosotros los que mandamos el e-mail, es el propio particular a través de nuestra página”, explicaba ayer Daniel Morales del departamento de mercadotecnia.
Pero la AEPD ya está sobre ellos. Lo cierto es que en este caso se lo han buscado un poco por la agresividad de la misma sabiendo como están las cosas. Pero lo cierto es que la AEPD se está aplicando con una dureza inusitada en muchos casos. ¿Qué hacer? Desde mi punto de vista lo más aconsejable es mantener un low profile: dar la posibilidad de reenviar a un amigo como hace todo el mundo pero sin acompañar el hecho de una comunicación superagresiva. ¿Qué os parece, amigos?
Abrazos
Manuel A. Alonso Coto


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